El próximo día 1 de julio cambian las reglas a la hora de
contratar a una persona para que limpie, cocine o cuide al bebé en tu casa.
Las principales novedades son:
1) Va a ser
necesario hacer un contrato por escrito.
2) Va a ser
necesario que tanto el empleador como el trabajador estén dados de alta en la Seguridad Social y que
el empleador ingrese mensualmente las cotizaciones.
¿Qué tienes que hacer
para cumplir con la nueva normativa? Vayamos por partes:
1º. Antes de
contratar a una persona para que limpie en casa, debemos darnos de alta como
empleadores en la Seguridad Social.
¿Quién debe darse de alta como empleador? Una persona por
domicilio, solo una. Esta persona será quien tenga la responsabilidad de cara a
la Seguridad Social. ¿Cómo me doy alta como empleador? Rellenando el Modelo
TA.6 y presentándolo en cualquier
Administración de la Seguridad Social. En este impreso, además de nuestros
datos personales, informaremos a la Seguridad Social de nuestro número de cuenta
corriente del banco, pues ahí será donde la Seguridad Social nos cargará
mensualmente los importes (de los que hablaremos luego).
Una vez hecho esto,
la Seguridad Social nos dará un Código de Cuenta de Cotización. ¿Qué es esto?
Es el número que nos acredita como empleadores, un número único para toda
nuestra vida como empleador. A partir de ese momento, tendremos tres números
distintos para relacionarnos con la Seguridad Social: (i) el NIF, (ii) el
Número de Afiliado a la Seguridad Social NASS -es el número que nos identifica
como trabajadores, pensionistas, desempleados... que todos tenemos ya- y (iii)
el CCC, que nos identifica también como empleadores. ¿Tengo que pedir un nuevo
CCC cada vez que contrate a un nuevo empleado? No, el CCC es único, lo que irás
haciendo es dar de alta y de baja empleados a ese CCC. ¿Por el hecho de tener
un CCC tengo que pagar a la Seguridad Social? No, pagarás sólo cuando tengas
trabajadores dados de alta. ¿Se puede tener un CCC sin trabajadores? Sí, en
esta situación no pagarás nada.
Ya me he dado de alta como empresario/empleador en la
Seguridad Social, y quiero contratar a un/a limpiador/a. ¿Qué hago ahora?
2º. Formalizar un
contrato por escrito.
No he hecho un contrato en mi vida y no sé qué poner, ¿qué
hago? El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) ha elaborado un
modelo de contrato para este caso. Es importante tener en cuenta que el empleado debe tener ya número de la
Seguridad Social (no es obligación del empleador tramitárselo, pero sí
comprobar que lo tiene, pues hay que ponerlo en el contrato y en la posterior
alta en la Seguridad Social).
¿Cuáles son los datos
imprescindibles del contrato?
·
Duración: Temporal o Indefinido.
· Jornada:
A tiempo completo, a tiempo parcial, por horas…
·
Vacaciones: Obligatoriamente se ha de fijar un período mínimo de vacaciones de
30 días naturales al año.
· Salario:
Obligatoriamente debe incluir dos pagas extraordinarias. El salario mínimo para
empleados de hogar para 2012, en caso de que se trabaje por horas es de 5,02 €
brutos por hora. Este importe incluye el prorrateo de las pagas extras y las
vacaciones devengadas. No sé cómo andará el mercado, creo que en 10€/hora, lo
cual cumple con normativa.
¿Significa esto que ahora tengo que pagar a mi empleada del
hogar una cuantía fija al mes independientemente de las horas que venga? No, podrás
seguir pagándole en función de las horas que venga.
Ya he firmado el
contrato, ¿y ahora qué?
3º. Pagar a la
Seguridad Social.
¿Y esto cómo se hace? Tienes que dar de alta al trabajador
en la CCC que tramitaste anteriormente. ¿Cómo? Tendrás que rellenar el Modelo
TA.2/S – 0138 y llevarlo a cualquier Administración de la Seguridad Social. El
Modelo debe ir firmado tanto por el empleador como por el empleado. ¿Significa
esto que ahora tendré que pagar a la Seguridad Social? Sí, a partir del momento
en que das un trabajador de alta en tu CCC, tienes que empezar a pagar por él.
¿Y cuánto deberé
pagar? Esta es la pregunta del millón: Las cotizaciones a la Seguridad Social
se calculan sobre una base objetiva de cotización (que es independiente del
salario) a la que se le aplica un tipo de cotización. Por ejemplo, si va a tu
casa tres horas a la semana, y le pagas 10 euros la hora, en un mes de cuatro
semanas, le pagarás 120 euros.
La norma dice que
para salarios brutos mensuales comprendidos entre 74,84€ y 122,93€ la base de
cotización será 98,89€. A este importe se le aplica el 22% y te sale que
tendrás que pagar 21,76€/mes a la Seguridad Social por las tres horas semanales
de servicio doméstico. (Para ver la Base que te corresponde a ti haz click aquí).
¿Ese importe es todo mío? No, de ese 22% tú tienes que pagar
el 18,3% y la persona empleada el 3,70%. Más abajo explico cómo hacerlo.
¿Cómo lo pago? La Seguridad Social te lo cargará
directamente en el banco. Recuerda que cuando rellenaste el Modelo TA.6 les
diste tu número de cuenta.
Muy bien, pero… ¿Y si
el mes tiene cinco semanas? Pues la cosa se complica. En ese caso, deberé pagar
150 euros puesto que son 15 y no 12 horas de servicio doméstico. La norma dice
que para salarios brutos mensuales comprendidos entre 122,94€ y 171,02€ la base
de cotización será 146,98€, con lo que aplicándole el 22% (siempre es el 22%) sale
un importe de 32,34€/mes. ¿La Seguridad
Social lo sabrá y me lo cargará automáticamente en el banco? No, es tu
responsabilidad comunicar dentro de los seis primeros días del mes que ese mes
ha variado el salario de tu trabajador (de 120€ a 150€). Y luego no olvides en
los 6 primeros días del mes siguiente volver a comunicar la nueva variación (de
150€ a 120€) o te cobrarán los 32,34€. Parece una broma, pero así está
establecido.
Ok, ya sé lo que me cargará la Seguridad Social, pero… ¿Cómo
y cuánto le tengo que pagar a la trabajadora?
4º Pagar al
trabajador
Siguiendo con el ejemplo de 3 horas a la semana y 10€/hora:
a) Mes de 4
semanas:
Salario bruto: 120€
Cuota de la empleada a la Seguridad Social (98,89x3,70%)=
3,66€
A pagar: (120-3,66) = 116,35€
¿Cuánto me va a
cargar en mi cuenta la Seguridad Social? 98,89 x 22% = 21,76€
¿Cuánto ha sido mi
coste total del mes?
Salario neto: 116,35€
Cuota del empleador (98,89x18,3%) = 18,10€
Total: 134,45€
b) Mes de 5 semanas:
Salario bruto: 150€
Cuota de la empleada a la Seguridad Social
(146,98€x3,70%)=5,44€
A pagar: (150-5,44) = 144,56 €
¿Cuánto me va a cargar en mi cuenta la Seguridad Social? 146,98€x22%
= 32,34€
¿Cuánto ha sido mi
coste total del mes?
Salario neto: 144,56€
Cuota del empleador (146,98€x18,3%) = 26,90€
Total: 171’46€
5º Entregar una nómina
del trabajador
¿Debería darle estos datos al trabajador en una nómina? Sí,
la ley te impone esa obligación. En la nómina debes detallarle: (i) la
liquidación de su salario (horas x euros), (ii) la cotización a la Seguridad
Social y (iii) la forma de pago. Puedes pagar mediante una transferencia o
hacer un recibo que el trabajador deberá firmar.
6º. Finalización
contrato
¿Y si dejo de necesitar servicio doméstico y quiero prescindir
de la empleada/o? El despido es como el de cualquier trabajador (como si te
despidieran a ti). Hay que seguir las formalidades propias del despido, indemnización
si es improcedente, etc.
Aunque esto no es nuevo, ya estaba así con la ley antigua,
lo que pasa es que no lo sabías.
Tras ello, claro, darla de baja en la Seguridad Social, o te
seguirán cobrando las cuotas.
7º. ¿De verdad tengo
que hacer todo esto si quiero mis camisas planchadas?
No. Tienes otras dos opciones:
a) Te las planchas
tú.
b) Contratas una
empresa que te envíe a casa a alguien. Esto tiene sus pros y sus contras. Pros:
Que te olvidas de todo este follón y la responsabilidad de la relación laboral
con el trabajador ya no es tuya, sino de la empresa. Contras: Que tú no decides
la persona que te viene a casa, la agencia te mandará a quien ellos crean
conveniente, tendrás que pagar IVA como en cualquier otro servicio (que ahora
no pagas) y probablemente sea más caro.
*Datos aportados por el asesor fiscal D. Tomás Palazón Blanco.
*Datos aportados por el asesor fiscal D. Tomás Palazón Blanco.
Hombre... yo esto lo veo lógico. Sigue siendo una empleada y tiene sus derechos como trabajadora. Eso si... vamos a ver quien cumple la ley... Si todos la cumplen se reducira el paro en 2 millones de personas fijo! xD!!
ResponderEliminarMadre mía que complicao ...
ResponderEliminarMe gusta más el modelo austriaco, que empezó así y al final acabaron vendiendo una especie de tickets en los kioscos. El empleador compra unos tickets y cada vez q viene la asistenta se le entrega uno y es ella la que hace los trámites.
Hola
ResponderEliminarTrabajo como empleada del hogar en 2 casas y ellos me haran los correspondientes contratos y alta en las SS, quisiera saber si es posible domiciliar el pago de la seguridad social en mi cuenta bancaria y no la de ellos.
Saludos
Las cuotas son distintas, ellos deben pagar su parte y usted la suya, por lo que su parte debe ir domiciliada a su banco.
EliminarHola Rafael, muchas gracias por su respuesta.Felices fiestas
ResponderEliminarMuy claro todo el artículo, pero me asalta una duda: ¿Hay que presentar el contrato en el INEM?
ResponderEliminarQue yo sepa no.
EliminarMil gracias. Has aclarado muy bien un proceso ridículamente lioso.
ResponderEliminarA mandar :)
EliminarCuánto es el IVA que pagará la empresa de contratación? será el 10% al estar en algún régimen especial, o el 21%. Hay bastante diferencia y por eso quizás salga tan caro de agencia, no es así? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Buenos Dias,
ResponderEliminarGracias por el articulo esta muy bien explicado.
Pero tengo una duda puntual, para emplear una persona (niñera) que no tiene los papeles que tipo de contrato y modelo tengo que llenar para que esta persona de entrada en sus papeles?
Gracias
Andre
Si no tiene los papeles en regla, vamos que no es comunitario.... el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se
Eliminarexprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleoadecuados y disponibles para aceptar la oferta.
Vamos casi imposible, pero por si cumple algo de lo posible mira este enlace:
https://www.larioja.org/npRioja/cache/documents/466458_PROCEDIMIENTO.pdf
Y suerte.
Buenos días:
ResponderEliminarMe ha dicho mi futura empleada del hogar que ella misma puede pasar su cuenta para pagar su SS, Esto es cierto?? si es así? porque tengo que incluir de todos modos mi cuenta bancaria en los papeles?
Gracias!!
Empleada de hogar con contrato hace 9 años el mes de agosto por más que me den vacaciones me corresponde cobrar el sueldo gracias
ResponderEliminarQue nomina me debe devén de dar mis jefes y si la tengo q inscribir en algún lugar soy empleada de hogar.
ResponderEliminarHola. Trabajo como empleada de hogar hace varios años. Ya llevo algunos años dada de alta en la seguridad social, pero siempre cobrando en mano. Acabo de empezar en otra casa y me van a pagar por banco, la duda surge en como se paga esa nomina, si con los papeles que se entregan a la SS valen o hay que dar alguna orden al banco para que realicen una transferencia de la nomina?? Gracias
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