martes, 29 de mayo de 2012

Cómo cumplir la nueva ley para empleados del hogar.


El próximo día 1 de julio cambian las reglas a la hora de contratar a una persona para que limpie, cocine o cuide al bebé en tu casa. Las principales novedades son:
     1) Va a ser necesario hacer un contrato por escrito.
     2) Va a ser necesario que tanto el empleador como el trabajador estén dados de alta en la Seguridad Social y que el empleador ingrese mensualmente las cotizaciones.




 ¿Qué tienes que hacer para cumplir con la nueva normativa? Vayamos por partes:


1º. Antes de contratar a una persona para que limpie en casa, debemos darnos de alta como empleadores en la Seguridad Social.
¿Quién debe darse de alta como empleador? Una persona por domicilio, solo una. Esta persona será quien tenga la responsabilidad de cara a la Seguridad Social. ¿Cómo me doy alta como empleador? Rellenando el Modelo TA.6  y presentándolo en cualquier Administración de la Seguridad Social. En este impreso, además de nuestros datos personales, informaremos a la Seguridad Social de nuestro número de cuenta corriente del banco, pues ahí será donde la Seguridad Social nos cargará mensualmente los importes (de los que hablaremos luego).
 Una vez hecho esto, la Seguridad Social nos dará un Código de Cuenta de Cotización. ¿Qué es esto? Es el número que nos acredita como empleadores, un número único para toda nuestra vida como empleador. A partir de ese momento, tendremos tres números distintos para relacionarnos con la Seguridad Social: (i) el NIF, (ii) el Número de Afiliado a la Seguridad Social NASS -es el número que nos identifica como trabajadores, pensionistas, desempleados... que todos tenemos ya- y (iii) el CCC, que nos identifica también como empleadores. ¿Tengo que pedir un nuevo CCC cada vez que contrate a un nuevo empleado? No, el CCC es único, lo que irás haciendo es dar de alta y de baja empleados a ese CCC. ¿Por el hecho de tener un CCC tengo que pagar a la Seguridad Social? No, pagarás sólo cuando tengas trabajadores dados de alta. ¿Se puede tener un CCC sin trabajadores? Sí, en esta situación no pagarás nada.
Ya me he dado de alta como empresario/empleador en la Seguridad Social, y quiero contratar a un/a limpiador/a. ¿Qué hago ahora?

2º. Formalizar un contrato por escrito.
No he hecho un contrato en mi vida y no sé qué poner, ¿qué hago? El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) ha elaborado un modelo de contrato para este caso. Es importante tener en cuenta que el empleado debe tener ya número de la Seguridad Social (no es obligación del empleador tramitárselo, pero sí comprobar que lo tiene, pues hay que ponerlo en el contrato y en la posterior alta en la Seguridad Social).
 ¿Cuáles son los datos imprescindibles del contrato?
            · Duración: Temporal o Indefinido.
            · Jornada: A tiempo completo, a tiempo parcial, por horas…
            · Vacaciones: Obligatoriamente se ha de fijar un período mínimo de vacaciones de 30 días naturales al año.
            · Salario: Obligatoriamente debe incluir dos pagas extraordinarias. El salario mínimo para empleados de hogar para 2012, en caso de que se trabaje por horas es de 5,02 € brutos por hora. Este importe incluye el prorrateo de las pagas extras y las vacaciones devengadas. No sé cómo andará el mercado, creo que en 10€/hora, lo cual cumple con normativa.
¿Significa esto que ahora tengo que pagar a mi empleada del hogar una cuantía fija al mes independientemente de las horas que venga? No, podrás seguir pagándole en función de las horas que venga.
 Ya he firmado el contrato, ¿y ahora qué?

3º. Pagar a la Seguridad Social.
¿Y esto cómo se hace? Tienes que dar de alta al trabajador en la CCC que tramitaste anteriormente. ¿Cómo? Tendrás que rellenar el Modelo TA.2/S – 0138 y llevarlo a cualquier Administración de la Seguridad Social. El Modelo debe ir firmado tanto por el empleador como por el empleado. ¿Significa esto que ahora tendré que pagar a la Seguridad Social? Sí, a partir del momento en que das un trabajador de alta en tu CCC, tienes que empezar a pagar por él.
 ¿Y cuánto deberé pagar? Esta es la pregunta del millón: Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan sobre una base objetiva de cotización (que es independiente del salario) a la que se le aplica un tipo de cotización. Por ejemplo, si va a tu casa tres horas a la semana, y le pagas 10 euros la hora, en un mes de cuatro semanas, le pagarás 120 euros.
 La norma dice que para salarios brutos mensuales comprendidos entre 74,84€ y 122,93€ la base de cotización será 98,89€. A este importe se le aplica el 22% y te sale que tendrás que pagar 21,76€/mes a la Seguridad Social por las tres horas semanales de servicio doméstico. (Para ver la Base que te corresponde a ti haz click aquí).
¿Ese importe es todo mío? No, de ese 22% tú tienes que pagar el 18,3% y la persona empleada el 3,70%. Más abajo explico cómo hacerlo.
¿Cómo lo pago? La Seguridad Social te lo cargará directamente en el banco. Recuerda que cuando rellenaste el Modelo TA.6 les diste tu número de cuenta.
 Muy bien, pero… ¿Y si el mes tiene cinco semanas? Pues la cosa se complica. En ese caso, deberé pagar 150 euros puesto que son 15 y no 12 horas de servicio doméstico. La norma dice que para salarios brutos mensuales comprendidos entre 122,94€ y 171,02€ la base de cotización será 146,98€, con lo que aplicándole el 22% (siempre es el 22%) sale un importe de 32,34€/mes.  ¿La Seguridad Social lo sabrá y me lo cargará automáticamente en el banco? No, es tu responsabilidad comunicar dentro de los seis primeros días del mes que ese mes ha variado el salario de tu trabajador (de 120€ a 150€). Y luego no olvides en los 6 primeros días del mes siguiente volver a comunicar la nueva variación (de 150€ a 120€) o te cobrarán los 32,34€. Parece una broma, pero así está establecido.
Ok, ya sé lo que me cargará la Seguridad Social, pero… ¿Cómo y cuánto le tengo que pagar a la trabajadora?

4º Pagar al trabajador
Siguiendo con el ejemplo de 3 horas a la semana y 10€/hora:
a)    Mes de 4 semanas:
Salario bruto: 120€
Cuota de la empleada a la Seguridad Social (98,89x3,70%)= 3,66€
A pagar: (120-3,66) = 116,35€
 ¿Cuánto me va a cargar en mi cuenta la Seguridad Social? 98,89 x 22% = 21,76€
 ¿Cuánto ha sido mi coste total del mes?
Salario neto: 116,35€
Cuota del empleador (98,89x18,3%) = 18,10€
Total: 134,45€
 b)    Mes de 5 semanas:
Salario bruto: 150€
Cuota de la empleada a la Seguridad Social (146,98€x3,70%)=5,44€
A pagar: (150-5,44) = 144,56 €
¿Cuánto me va a cargar en mi cuenta la Seguridad Social? 146,98€x22% = 32,34€
 ¿Cuánto ha sido mi coste total del mes?
Salario neto: 144,56€
Cuota del empleador (146,98€x18,3%) = 26,90€
 Total: 171’46€

5º Entregar una nómina del trabajador
¿Debería darle estos datos al trabajador en una nómina? Sí, la ley te impone esa obligación. En la nómina debes detallarle: (i) la liquidación de su salario (horas x euros), (ii) la cotización a la Seguridad Social y (iii) la forma de pago. Puedes pagar mediante una transferencia o hacer un recibo que el trabajador deberá firmar.

6º. Finalización contrato
¿Y si dejo de necesitar servicio doméstico y quiero prescindir de la empleada/o? El despido es como el de cualquier trabajador (como si te despidieran a ti). Hay que seguir las formalidades propias del despido, indemnización si es improcedente, etc.
Aunque esto no es nuevo, ya estaba así con la ley antigua, lo que pasa es que no lo sabías.
Tras ello, claro, darla de baja en la Seguridad Social, o te seguirán cobrando las cuotas.

7º. ¿De verdad tengo que hacer todo esto si quiero mis camisas planchadas?
No. Tienes otras dos opciones:
a)    Te las planchas tú.
b)   Contratas una empresa que te envíe a casa a alguien. Esto tiene sus pros y sus contras. Pros: Que te olvidas de todo este follón y la responsabilidad de la relación laboral con el trabajador ya no es tuya, sino de la empresa. Contras: Que tú no decides la persona que te viene a casa, la agencia te mandará a quien ellos crean conveniente, tendrás que pagar IVA como en cualquier otro servicio (que ahora no pagas) y probablemente sea más caro.


*Datos aportados por el asesor fiscal D. Tomás Palazón Blanco.

16 comentarios:

  1. Hombre... yo esto lo veo lógico. Sigue siendo una empleada y tiene sus derechos como trabajadora. Eso si... vamos a ver quien cumple la ley... Si todos la cumplen se reducira el paro en 2 millones de personas fijo! xD!!

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  2. Madre mía que complicao ...
    Me gusta más el modelo austriaco, que empezó así y al final acabaron vendiendo una especie de tickets en los kioscos. El empleador compra unos tickets y cada vez q viene la asistenta se le entrega uno y es ella la que hace los trámites.

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  3. Hola
    Trabajo como empleada del hogar en 2 casas y ellos me haran los correspondientes contratos y alta en las SS, quisiera saber si es posible domiciliar el pago de la seguridad social en mi cuenta bancaria y no la de ellos.
    Saludos

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    1. Las cuotas son distintas, ellos deben pagar su parte y usted la suya, por lo que su parte debe ir domiciliada a su banco.

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  4. Hola Rafael, muchas gracias por su respuesta.Felices fiestas

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  5. Muy claro todo el artículo, pero me asalta una duda: ¿Hay que presentar el contrato en el INEM?

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  6. Mil gracias. Has aclarado muy bien un proceso ridículamente lioso.

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  7. Cuánto es el IVA que pagará la empresa de contratación? será el 10% al estar en algún régimen especial, o el 21%. Hay bastante diferencia y por eso quizás salga tan caro de agencia, no es así? Muchas gracias.

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  8. Hola Buenos Dias,

    Gracias por el articulo esta muy bien explicado.

    Pero tengo una duda puntual, para emplear una persona (niñera) que no tiene los papeles que tipo de contrato y modelo tengo que llenar para que esta persona de entrada en sus papeles?

    Gracias

    Andre

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    1. Si no tiene los papeles en regla, vamos que no es comunitario.... el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se
      exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleoadecuados y disponibles para aceptar la oferta.
      Vamos casi imposible, pero por si cumple algo de lo posible mira este enlace:

      https://www.larioja.org/npRioja/cache/documents/466458_PROCEDIMIENTO.pdf

      Y suerte.

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  9. Buenos días:
    Me ha dicho mi futura empleada del hogar que ella misma puede pasar su cuenta para pagar su SS, Esto es cierto?? si es así? porque tengo que incluir de todos modos mi cuenta bancaria en los papeles?
    Gracias!!

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  10. Empleada de hogar con contrato hace 9 años el mes de agosto por más que me den vacaciones me corresponde cobrar el sueldo gracias

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  11. Que nomina me debe devén de dar mis jefes y si la tengo q inscribir en algún lugar soy empleada de hogar.

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  12. Hola. Trabajo como empleada de hogar hace varios años. Ya llevo algunos años dada de alta en la seguridad social, pero siempre cobrando en mano. Acabo de empezar en otra casa y me van a pagar por banco, la duda surge en como se paga esa nomina, si con los papeles que se entregan a la SS valen o hay que dar alguna orden al banco para que realicen una transferencia de la nomina?? Gracias

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