martes, 19 de febrero de 2013

Sí se puede

Sí se puede, y se debe, acabar con la injusta situación del mercado hipotecario en España. Es más, se puede hacer sin generar nuevos problemas a la sociedad.


Las 5 medidas que yo propongo, son éstas:

  1. Aplicar la figura de la 'Anticresis'
    Mediante la figura jurídica de la anticresis (o pactum de contrarium mutuum) el acreedor (banco) percibe los frutos del inmueble de su deudor (hipotecado), aplicando estos frutos (pagos alquiler) al pago de los intereses y el capital adeudado. El hipotecado seguiría siendo el dueño de la casa, y pagaría un alquiler al banco, menor a la cuota hipotecaria mensual, durante 2 o 3 años.
    Esta forma podría interesar tanto a hipotecado (que contaría con 2 o 3 años de tregua o "alquiler social" para mejorar su situación económica y volver a ser capaz de hacer frente a sus pagos - y mantener la casa), como al banco (que no tendría que provisionar ni adjudicarse la casa - con el pago de impuestos que ello supone -, y además mantendría el derecho al cobro de la garantía.

  2. Los intereses de demora se deben aplicar SÓLO a las cuotas devengadas impagadas, y no a la totalidad del préstamo.
    Debemos cambiar inmediatamente el artículo 692.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al banco aplicar los intereses de demora a TODO el préstamo cuando se produce el impago de solo algunos plazos. De esta forma, y teniendo en cuenta que el proceso de ejecución dura entre 12 y 16 meses, la deuda llega a aumentar entre un 20 y un 30%, lo cual es claramente injusto.

  3. Debemos establecer un límite en los abusivos intereses de demora en los préstamos hipotecarios.
    Los intereses moratorios no son intereses remuneratorios, por lo que no se les puede aplicar la Ley de Azcárate, contra la usura. Esta situación ha originado que cajas cobrasen un ABUSIVO 20% y bancos llegaran al DISPARATADO 29%. Basta con poner una ley que les ponga límite. Esto no solo es que se pueda hacer, es que para otros créditos ya está hecho. La Ley de Crédito al Consumo (7/1995 de 23 de marzo), en su artículo 19.4 establece que los intereses no podrán ser superiores a 2'5 veces el interés legal del dinero. O la Ley Cambiaria y del Cheque (19/1985 de 16 de julio), que en su art. 58.2 dice que los intereses de demora no podrán ser superiores al interés legal del dinero más dos puntos.

  4. Se debe garantizar la independencia de las sociedades de tasación, y tasar todas las hipotecas.
    El Banco de España debe ejercer su labor de supervisor, y evitar que los bancos controlen a los tasadores, que por ley deben ser independientes. Se debe endurecer la ley para garantizar esta independencia y, sobre todo, deben aumentar tanto inspección, como sanciones, que habrán de ser especialmente ejemplares y duras.
    Respecto a que se tasen "todas", lo digo porque a día de hoy, solo se exige por ley la tasación si la hipoteca va a ir al mercado secundario, ya sea a través de bonos, cédulas o participaciones hipotecarias. Esto debe cambiar, como es lógico, se debe tasar siempre.

  5. Elevar el porcentaje por el que el banco se adjudica la casa si la subasta queda desierta.
    Actualmente si la subasta del inmueble hipotecado queda desierta (no compra nadie), el banco tiene derecho a adjudicarse la casa por el 50% del valor de la tasación que se hizo cuando se concedió el préstamo. 
    Algunos dirán "El PSOE elevó ese porcentaje al 60% en caso de vivienda habitual en julio de 2011". Error, si bien cambió ese porcentaje en la ley, también permitió en dicha ley que los bancos se sigan quedando con el 50% del valor de la tasación inicial, más un euro. Gracias PSOE por ese euro. Para quedársela por el 50% más un euro, en vez de por el 60%, basta con que alguien haga una oferta por la casa inferior a ese 50% más 1€. Sabiendo esto, lo único que tienen que hacer los bancos cada vez que tienen una subasta es decirle a su propia sociedad inmobiliaria que acuda a la subasta y haga una oferta de poca cuantía. Por lo que, de facto, ese cambio de ley del PSOE no vale absolutamente para nada. Oh wait, para hacer demagogia sí.
    Este porcentaje debe elevarse, y por supuesto, aplicarse siempre. Yo propongo 75%, ¿por qué? Porque el banco debe asumir su parte de responsabilidad. Antes de dar el crédito debía haber analizado la capacidad de pago del deudor y el valor real (y futuro) de la garantía hipotecaria. Si no tomó suficientes precauciones, incumpliendo la normativa, ahora debe asumir económicamente su parte de culpa y su error.

2 comentarios:

  1. ¿Tasar una hipoteca?,se tasan las fincas, no las hipotecas.
    Incumpliendo normativa, ¿cuál, la tuya?
    Las fincas son garantías de una elevada cuantía prestada, que es lo que un banco quiere recuperar. Ni más ni menos.
    Menos demagogia, ¿cuántos casos conoces de persecución de deudores por bancos después de adjudicarse fincas, ¿cuántos?.
    Rigor, conocimiento y menos alarmismo. POR FAVOR.

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    1. Obviamente se tasa el inmueble, anónimo tiquismiquis.
      El banco debe analizar la capacidad de pago del deudor antes de dar el crédito ¿está obligado? ¿tiene que seguir unas normas? sí. Lo tiene que hacer puesto que el banco usa también dinero de los depositantes, y no puede tomar riesgos de más. Para que se cumpla esto, está el Banco de España. Otra cosa es que el BdE no cumpla su labor supervisora. El hecho de que lo haga tan débilmente no le exime de hacerlo. Ni al BdE de hacerlo ni al banco de cumplir las reglas del juego y no dar créditos a aquellos que probablemente no los podrán pagar.
      "Las fincas son garantías de una elevada cuantía prestada, que es lo que un banco quiere recuperar. Ni más ni menos." y quién ha negado semejante obviedad?
      Relájese anónimo, intente debatir y proponer, y déjese el hacha en casa, que el único alarmista aquí es usted, POR FAVOR.

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